Abogados Exclusivamente Laboralistas
Abogados especializados en asesoría jurídico laboral, así como en todo tipo de procedimientos tramitados ante la jurisdicción social que afectan a particulares y a empresas.
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El consejo más habitual es firmar la carta de despido con un “no conforme”, debiendo especificar bajo la firma la fecha en la que efectivamente se ha producido la entrega de la carta de extinción.
Una vez que el trabajador ha analizado las causas de su despido, debe tener en cuenta que el plazo para impugnarlo, es decir, el plazo para demandar a la empresa es de 20 días hábiles.
La reclamación se iniciará con la interposición de una Papeleta de Conciliación ante el SMAC. La experiencia de AE Abogados es fundamental para dar la solución más acertada según cada caso
El Juez ratificará la legalidad de la medida extintiva, lo que supondrá que el trabajador no tendrá derecho a percibir indemnización económica alguna.
En caso de determinar la improcedencia del despido, el empresario tendrá que abonar a su ex empleado una indemnización que ascenderá a 33 días de salario por año de servicio. Para el caso de que el empleado tenga una antigüedad anterior al 12 de febrero de 2012 (fecha de la reforma laboral), el empresario tendrá que abonarle una indemnización de 45 días de salario por año de servicio hasta el 12 de febrero del año 2012 y de 33 días de salario por año de servicio desde la citada fecha hasta el momento del despido.
Esta modalidad aparece cuando el empresario ha vulnerado algún derecho fundamental a la hora de llevar a cabo la medida extintiva (despido injustificado de una trabajadora embarazada o de un representante de los trabajadores, despido basado en la avanzada edad del trabajador…). En estos casos el empleado podrá optar entre su readmisión o el percibo de la indemnización legal fijada para los despidos improcedentes.
Aquel que responde a un supuesto incumplimiento de las obligaciones laborales del trabajador. En efecto, se trata de la máxima sanción que puede imponer el empresario al trabajador, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establece el Estatuto de los Trabajadores o, en su caso, el Convenio colectivo.
Los despidos objetivos son aquellos cuya causa atiende a una situación negativa en cuanto al normal funcionamiento y organización de una Empresa. Por tanto, para que éste sea válido, tiene que atender a una serie de causas objetivas, en contraposición con las causas subjetivas que configuran la dimensión del despido disciplinario –basado en incumplimientos del trabajador.
Surge si el despido objetivo afecta a X trabajadores dentro de la misma empresa: 10 trabajadores, en las empresas que ocupen menos de 100 empleados. El 10% de los trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre 100 y 300 empleados. 30 trabajadores en las empresas que ocupen más de 300 empleados. Al igual que el despido objetivo, el despido colectivo se indemnizará con veinte días de salario por año trabajado con el tope de 12 mensualidades.
Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid
Máster en Asesoría Jurídico Laboral Centro de Estudios Garrigues
Abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
Miembro de ASNALA (Asociación Nacional de Laboralistas)
Autora de diversos artículos legales en revistas jurídicas y prensa especializada
Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid
Máster en Asesoría Jurídico Laboral Centro de Estudios Garrigues
Abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
Miembro de ASNALA (Asociación Nacional de Laboralistas)
Autora de diversos artículos legales en revistas jurídicas y prensa especializada
Asumimos los asuntos con el compromiso de gestionarlos con la máxima dedicación y resolverlos con la mayor diligencia posible, siendo nuestro único límite el que marca la excelencia.
Respetamos las normas deontológicas de la Abogacía, otorgando una total confidencialidad a la gestión de los asuntos que nos son encomendados.
Apostamos por una formación continua dirigida a todos los letrados que integran la firma, lo que se traduce en una permanente actualización normativa y de jurisprudencia.
Ofrecemos interpretaciones inmediatas de las novedades normativas y, en consecuencia, de su aplicación práctica.
Alcanzar los resultados propuestos es la mejor forma de medir nuestra eficacia.
El asesoramiento preventivo se integra en la filosofía de la firma como piedra angular de la misma, ya que a través del mismo, no sólo se obtienen unos resultados mas satisfactorios sino que, además, los costes se reducen considerablemente.
El despacho no maneja presupuestos estándar, cada caso se valora de forma específica ya que para nosotros lo importante es dedicar a cada procedimiento el tiempo necesario para obtener el mejor resultado.
En todos los procedimientos hay un coste mínimo inicial que se debe abonar en el momento de contratar nuestros servicios y un importe variable sujeto a éxito que se pagará una vez finalizado el procedimiento.
Nuestra política siempre es intentar solucionar el conflicto evitando la vía judicial de forma que el cliente pueda evitar el desgaste económico y emocional que supone llegar a juicio. Si esta opción no funciona acompañamos a nuestros clientes durante todo el proceso judicial de forma que se sientan absolutamente respaldados e informados de todo el proceso.
La interposición de la demanda es una medida de presión. En esa fase judicial también se puede llegar a un acuerdo que evite el juicio o incluso desistir de la reclamación si el cliente decide volver al punto de partida.
Una vez que se contrata nuestros servicios el contacto con nuestros clientes es totalmente personalizado. El abogado que asume el caso será el que intercambiará todas las comunicaciones necesarias para despejar todas las dudas al cliente el cual podrá contactar con el tanto de forma presencial como a través de correo y teléfono.
Si, de hecho antes de dar cualquier paso informamos a nuestros clientes sobre la medida a adoptar y les pedimos su aprobación, dándoles traslado de los oportunos escritos/demandas para que puedan confirmar que están de acuerdo con su contenido.